El Código Técnico de la Edificación o CTE es el compendio de normas que rigen la construcción de edificios en nuestro país. Fue creado en el año 2006 y desde entonces se han ido incluyendo nuevas normativas, para garantizar no solo la habitabilidad y seguridad de las edificaciones, sino también su salubridad.
El CTE contempla en su Sección HS 3 los requisitos relacionados con la calidad del aire interior, haciendo hincapié en la necesidad de evacuar de viviendas, garajes y lugares de trabajo de aquellos contaminantes procedentes de las personas (como el C02); o de aquellos que tienen su origen en materiales de construcción, muebles y productos de limpieza, los llamados COV o compuestos orgánicos volátiles.
Ahora la Unión Europea obliga a España a dar un paso más allá: esta sección se ampliará para que también se tenga en cuenta uno de los gases más tóxicos con el que convivimos a diario en espacios interiores: el gas radón. En otros posts de Radón Alfa os mostramos información acerca de lo que es el radón y qué peligros entraña para la salud.
Se trata de un gas muy peligroso, pero cuyos efectos solo se pueden comprobar a largo plazo, así un grupo de investigadores europeos, entre ellos dos procedentes de la Universidad de Santiago de Compostela llegaron a la conclusión de que el radón es el culpable de hasta el 9% de las muertes por cáncer de pulmón en el Viejo Continente.
La Directiva 2013/59/EURATOM marca como 2018 la fecha límite para que los países miembros de la Unión Europea establezcan un plan de acción nacional contra el radón. Las exigencias no solo serán aplicadas a los edificios de nueva construcción, sino que también habrá que tomar medidas en aquellos edificios ya construidos que presenten niveles de radón superiores a los estipulados.
Aún se conoce con exactitud cómo se va a incorporar en el CTE este nuevo apartado, pero deberá ajustarse a lo dictado por la UE, algunas de las normativas importantes en las que deberá basarse son las siguientes:
Artículo 54: cada estado deberá fijar un límite de concentración de radón a nivel nacional en recintos cerrados en los lugares de trabajo. El nivel de referencia para el promedio anual de concentración de actividad en el aire no superará los 300 Bq/m³.
Artículo 74: los estados miembro fomentarán la adopción de medidas para identificar aquellas viviendas donde el promedio anual de concentraciones de radón supere el nivel de referencia. También deberán de fomentar la adopción de medidas correctivas para reducir dichas concentraciones de radón en viviendas por medios técnicos o de otro tipo.
Artículo 103: se adoptarán medidas adecuadas para impedir que el radón acceda en los edificios de nueva construcción.